Desde junio de 2020, tras la aplicación del Real Decreto 732/2019, el cual modifica el Código Técnico de la Edificación, los nuevos edificios y las intervenciones de los existentes deben ser “Edificios de consumo de energía casi nulo”. A continuación, se detallan los aspectos normativos más destacables sobre la materia.
Según la Directiva europea 2010/31 relativa a la eficiencia energética de edificios, se consideran edificios de consumo de energía casi nulo aquellos que tienen un nivel de eficiencia energética muy alto. En España, un edificio de consumo de energía casi nulo es aquel “edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” del Código Técnico de la edificación, referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción”.
Las exigencias definidas en el CTE contemplarán los siguientes aspectos:
• Limitación del consumo energético (HE 0).
El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática donde esté ubicado, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.
El cálculo del balance energético necesario para la verificación de estas exigencias se realiza de acuerdo con la UNE-EN ISO 52000-1:2019.
• Condiciones para el control de la demanda energética (HE 1).
Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico y que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
En todos los casos se utilizarán valores térmicos de diseño, los cuales se pueden calcular a partir de los valores térmicos declarados según la norma UNE-EN ISO 10456:2012 y, complementariamente, la norma UNE-EN ISO 13786:2017, en el caso de productos de alta inercia térmica.
• Condiciones de las instalaciones térmicas (HE 2).
Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Por lo tanto, será de aplicación el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Entre otros aspectos, se deberá disponer de dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en casos justificados, en una zona de calefacción o refrigeración seleccionada del conjunto del edificio.
• Condiciones de las instalaciones de iluminación (HE 3).
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control y regulación que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
• Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (HE 4), para edificios con un consumo superior a 100 l/d.
Los edificios satisfarán sus necesidades de agua caliente sanitaria, empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para agua caliente sanitaria. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de agua caliente sanitaria sea inferior a 5000 l/d.
Los sistemas de medida de la energía suministrada procedente de fuentes renovables se adecuarán al vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
• Generación mínima de energía eléctrica (HE 5) cuando superen los 1.000 m² construidos.
Los edificios dispondrán de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red. La potencia mínima a instalar se calculará según las características del edificio.
• Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (HE 6) para parking con más de 20 plazas.
Los edificios dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos. Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.