El 22 de enero de 2025 se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases. En este artículo, exponemos las principales novedades y obligaciones de esta normativa, así como los cambios más significativos que representa para las diferentes organizaciones.
Novedades y obligaciones para empresas
El Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR, Packaging and Packaging Waste Regulation) representa un paso clave en la estrategia de la Unión Europea hacia un modelo más circular y sostenible. Su publicación tiene como objetivo actualizar la normativa vigente en materia de envases e introducir importantes cambios estructurales con un impacto significativo tanto para las empresas como para los consumidores.
Este reglamento sustituye normativas previas como la Directiva 94/62/CE, al tiempo que modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904.
Es fundamental señalar que la aplicación obligatoria de ciertas disposiciones del Reglamento aún depende de la aprobación de Actos delegados y de ejecución. Estos actos, que no tienen carácter legislativo, son adoptados por la Comisión Europea con el propósito de completar ciertos elementos no esenciales de la norma. Un ejemplo de ello es la armonización de las etiquetas y los Códigos QR en los envases, así como los requisitos de diseño para su reciclaje.
Cambios más relevantes del Reglamento (UE) 2025/40
- Envases reciclables: ¡Todos los envases deberán ser reciclables en 2030! (existen algunas excepciones).
- Se establecen parámetros para la evaluación de la reciclabilidad de los envases y se crean 3 categorías de reciclabilidad (A, B o C) en base a su eficiencia/ calidad.
- Contenido mínimo de plástico reciclado: A partir del 1/1/2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado:
a) Envases aptos para el contacto (PET): 30%
b) Botellas de plástico para bebidas: 30%
c) Envases aptos para el contacto (no PET): 10%
d) Resto de envases: 35%
Tanto para los envases reciclables como para el contenido mínimo de plástico reciclado se contemplan algunas excepciones (p.e.: productos sanitarios).
- Espacio vacío: Se establecen una ratio máxima de espacio vacío del 50 % para los envases de transporte, colectivos y de comercio electrónico.
Restricciones al uso de PFAS en envases en contacto con alimentos.
Envases de un solo uso: Se establecen restricciones y prohibiciones de uso de envases de plástico de un solo uso, incidiendo en aquellos que tienen mayor impacto, como son las porciones individuales de alimentos, las bolsas de menos de 15 micras y los envases de menos de 1,5 kg para frutas y verduras frescas, entre otros. - Se incide en criterios/condiciones de reutilización y recarga de envases: se establecen objetivos de reutilización para 2030 y 2040.
- Se establecen obligaciones específicas de oferta de envases de rellenado y reutilización para el sector HORECA.
- A partir de 2028: Todos los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre la composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
- Los envases sujetos a SDDR estarán marcados con una etiqueta clara e inequívoca.
- A partir de 2029: Los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta para informar a los usuarios de que el envase es reutilizable que incluirá información sobre su reciclabilidad.
- Registro de productores: Establece la obligación a los Estados miembros de crear un registro de productores (a nivel estatal ya está en vigor). Los productores estarán obligados a inscribirse en el Registro de cada uno de los Estados miembros en cuyo territorio comercialicen envases o productos envasados (recoge la posibilidad de designar representantes autorizados).
Los productores, representantes autorizados o SRAP, comunicarán anualmente a cada Estado miembro la información del anexo IX. - Responsabilidad ampliada del productor: Mismas implicaciones que el RD estatal, pero en el ámbito de todos los Estados miembros. Permite dar cumplimiento a la RAP a través de un sistema individual o colectivo.
Se amplía el alcance de las contribuciones financieras por parte del productor de producto: se incluyen los costes del etiquetado de los recipientes/ contenedores para la recogida de los residuos de envases y los costes de la caracterización de los residuos municipales mezclados. - Plásticos de un solo uso: Se prohíbe la introducción ene el mercado de chips de poliestireno y otros plásticos que se utilizan para proteger los productos envasados durante el transporte y la manipulación, así como anillas de plástico multipaquete empleadas como envases colectivos.
- Objetivos de reciclado: A 31 de diciembre de 2025 se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases generados; A 31 de diciembre de 2030: se reciclará un mínimo del 70 %.
Cómo adaptarse a los cambios del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase: Plan de Acción
Ante este nuevo escenario normativo, las empresas deben anticiparse y tomar medidas estratégicas para garantizar su cumplimiento. Algunas acciones claves para adaptarse al nuevo Reglamento UE 2025/40 de Envases y Residuos de Envases:
- Valorar si ponéis algún envase de un solo uso en el mercado de los sometidos a restricción.
- Solicitar a vuestros proveedores de envases las declaraciones UE de conformidad.
- En base a la información que os faciliten vuestros proveedores, planificar la estrategia a seguir para alcanzar los objetivos fijados para 2030, en cuanto a los envases reciclables y el contenido mínimo de plástico reciclado.
- Si estáis trabajando en las etiquetas de los envases para la adecuación a lo establecido en el RD 1055/2022, tener en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento (caso contrario os tocará «trabajar 2 veces»). Las condiciones de etiquetado del REG son exigibles a partir de 2028.
5. En caso de que exportéis producto a otros Estados miembros, informaros sobre cómo dar cumplimiento a la RAP en ese Estado e inscribiros en su Registro de Productores o buscar un representante autorizado
6. Estrategia y visión y enfoque integral del ciclo de vida de los envases: tener en cuenta la modulación de la contribución financiera de la RAP. Favorecer y fomentar el ecodiseño de los envases, para de esta manera facilitar y mejorar los procesos de reciclado y gestión de residuos de envases. Por ello, es importante explorar vías de reutilización y recarga, así como emplear materias primas más sostenibles.
Especialmente si ponéis en el mercado envases, necesitaréis bastante tiempo para leer y comprender el Reglamento, es largo.
La importancia de cumplir con la normativa
El Reglamento (UE) 2025/40 establece un marco normativo esencial para avanzar hacia una economía circular y sostenible, especialmente en el ámbito de los envases y residuos de envases. Cumplir con las regulaciones de la Directiva 94/62/CE, el Real Decreto de envases y residuos de envases y otras normativas vigentes es crucial para evitar sanciones y promover prácticas responsables dentro de las empresas.
La implementación de estas disposiciones no es solo una obligación legal, sino también una oportunidad para optimizar procesos, reducir costos a largo plazo y mejorar la reputación ambiental de las organizaciones. En ASECORP nos especializamos en ofrecer asesoría y soluciones a medida, ayudando a las empresas a navegar por las complejidades del cumplimiento de estas normativas y a adaptarse eficazmente a las exigencias de reciclabilidad, reutilización y reducción de residuos.
Contar con el apoyo de expertos en la gestión de requisitos legales HSE puede facilitar la integración de estas nuevas normativas en las estrategias de sostenibilidad y ecodiseño de los envases, asegurando que las empresas se mantengan a la vanguardia de las regulaciones europeas.
Si deseas recibir más información sobre cómo cumplir con el Reglamento (UE) 2025/40 y otras normativas relacionadas con los envases, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo para una asesoría personalizada.