El Real Decreto 3/2023 tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Traspone parcialmente la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y deroga el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo. Además, está orientada a cumplir con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030, y en concreto cumplir con el Objetivo número 6: agua limpia y saneamiento.
Nuevo Real Decreto de aguas de consumo
El nuevo Real Decreto 3/2023 introduce un enfoque basado en el riesgo donde se integran tres componentes; la evaluación y gestión del riesgo de:
- Las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano que corresponderá a la administración hidráulica.
- La zona de abastecimiento (desde la captación hasta la entrega al usuario (acometida) que corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras del abastecimiento.
- Las instalaciones interiores en edificios prioritarios que corresponderá al titular del edificio.
También introduce el concepto de edificios prioritarios, como hospitales y centros sanitarios; residencias geriátricas; hoteles y similares; centros de enseñanza…
Plan Sanitario del Agua
La evaluación y gestión del riesgo se realiza a través de un Plan Sanitario del Agua (PSA), que debe realizarse en las zonas de abastecimiento y en los edificios prioritarios. El Plan Sanitario del Agua incluye acciones que van desde la formación que deben tener las personas que llevarán a cabo el PSA como la identificación de peligros microbiológicos, físicos y químicos, hasta un análisis y evaluación de riesgos potenciales o el seguimiento de la calidad del agua de consumo en la instalación. Las zonas de abastecimiento deberán tener su PSA actualizado según el tipo de zona (1-5) entre el 1 de julio de 2023 y el 2 de enero de 2027.
Estarán exentas de la elaboración del PSA, aquellas empresas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, con excepción de las que formen parte de los edificios prioritarios. Por lo tanto, se deberá garantizar la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) establecidos en la legislación de seguridad alimentaria.
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Dos novedades a destacar del Real Decreto 3/2023 son la introducción de una “Lista de observación” y la inclusión de nuevos parámetros microbiológicos a analizar.
Se han actualizado los parámetros y valores paramétricos para la calidad del agua de consumo, basándose en las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad del agua de consumo humano.
Por ejemplo, en los parámetros microbiológicos se incluye Legionella spp., y respecto a los parámetros químicos se regulan nuevas sustancias y se incluyen las sustancias PFAS, consideradas como contaminantes de preocupación emergente en el agua de consumo.
Aplicación del nuevo Real Decreto del agua
Tras la aplicación del Real Decreto 3/2023 es necesario tener presente las siguientes fechas:
- Control de los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS, uranio y los parámetros de la Lista de observación nacional, no más tarde del 2 de enero de 2024.
- Cumplimiento de valores paramétricos de los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS y uranio, no más tarde del 2 de enero de 2025.
- Control de la ∑20 PFAS, no más tarde del 2 de enero de 2025 y cumplir con el valor paramétrico no más tarde del 2 de enero de 2026.
- La frecuencia de muestreo y tipos de análisis señalados en el anexo II se deberán aplicar a partir del 2 de enero de 2023.
Exclusiones del ámbito de aplicación del RD 3/2023
- Aguas minerales naturales, ni las aguas de manantial envasadas para su consumo directo (que ya cuentan con su normativa específica que recientemente ha sido modificada por el RD 2/2023), pero sí se han añadido nuevos parámetros indicadores para garantizar la seguridad de aguas envasadas.
- Todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, excepto lo dispuesto relativo a los edificios prioritarios.
- Al efecto de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 m³ diarios, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.
Nuestra recomendación es realizar una lectura detallada de todo el Real Decreto 3/2023 y revisar con una especial atención las posibles excepciones que pueden ser de aplicación en vuestro caso. Para más información, no dude en contactarnos o en visitar nuestro apartado de requisitos legales HSE. Como expertos en cumplimiento legal en materia de medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad industrial, podemos asesorarle sobre el tipo de solución a aplicar.