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Medio ambiente4 de octubre de 2023

Real Decreto 3/2023: novedades en los criterios de calidad del agua

El Real Decreto 3/2023 tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Traspone parcialmente la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y deroga el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo. Además, está orientada a cumplir con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030, y en concreto cumplir con el Objetivo número 6: agua limpia y saneamiento.

 

Nuevo Real Decreto de aguas de consumo

El nuevo Real Decreto 3/2023 introduce un enfoque basado en el riesgo donde se integran tres componentes; la evaluación y gestión del riesgo de:

  • Las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano que corresponderá a la administración hidráulica.
  • La zona de abastecimiento (desde la captación hasta la entrega al usuario (acometida) que corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras del abastecimiento.
  • Las instalaciones interiores en edificios prioritarios que corresponderá al titular del edificio.

También introduce el concepto de edificios prioritarios, como hospitales y centros sanitarios; residencias geriátricas; hoteles y similares; centros de enseñanza…

 

Plan Sanitario del Agua

La evaluación y gestión del riesgo se realiza a través de un Plan Sanitario del Agua (PSA), que debe realizarse en las zonas de abastecimiento y en los edificios prioritarios. El Plan Sanitario del Agua incluye acciones que van desde la formación que deben tener las personas que llevarán a cabo el PSA como la identificación de peligros microbiológicos, físicos y químicos, hasta un análisis y evaluación de riesgos potenciales o el seguimiento de la calidad del agua de consumo en la instalación. Las zonas de abastecimiento deberán tener su PSA actualizado según el tipo de zona (1-5) entre el 1 de julio de 2023 y el 2 de enero de 2027.

Estarán exentas de la elaboración del PSA, aquellas empresas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, con excepción de las que formen parte de los edificios prioritarios. Por lo tanto, se deberá garantizar la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) establecidos en la legislación de seguridad alimentaria.

 

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Dos novedades a destacar del Real Decreto 3/2023 son la introducción de una “Lista de observación” y la inclusión de nuevos parámetros microbiológicos a analizar.

Se han actualizado los parámetros y valores paramétricos para la calidad del agua de consumo, basándose en las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad del agua de consumo humano.

Por ejemplo, en los parámetros microbiológicos se incluye Legionella spp., y respecto a los parámetros químicos se regulan nuevas sustancias y se incluyen las sustancias PFAS, consideradas como contaminantes de preocupación emergente en el agua de consumo.

 

Aplicación del nuevo Real Decreto del agua

Tras la aplicación del Real Decreto 3/2023 es necesario tener presente las siguientes fechas:

  1. Control de los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS, uranio y los parámetros de la Lista de observación nacional, no más tarde del 2 de enero de 2024.
  2. Cumplimiento de valores paramétricos de los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS y uranio, no más tarde del 2 de enero de 2025.
  3. Control de la ∑20 PFAS, no más tarde del 2 de enero de 2025 y cumplir con el valor paramétrico no más tarde del 2 de enero de 2026.
  4. La frecuencia de muestreo y tipos de análisis señalados en el anexo II se deberán aplicar a partir del 2 de enero de 2023.

 

Exclusiones del ámbito de aplicación del RD 3/2023

  1. Aguas minerales naturales, ni las aguas de manantial envasadas para su consumo directo (que ya cuentan con su normativa específica que recientemente ha sido modificada por el RD 2/2023), pero sí se han añadido nuevos parámetros indicadores para garantizar la seguridad de aguas envasadas.
  2. Todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, excepto lo dispuesto relativo a los edificios prioritarios.
  3. Al efecto de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 m³ diarios, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.

 

Nuestra recomendación es realizar una lectura detallada de todo el Real Decreto 3/2023 y revisar con una especial atención las posibles excepciones que pueden ser de aplicación en vuestro caso. Para más información, no dude en contactarnos o en visitar nuestro apartado de requisitos legales HSE. Como expertos en cumplimiento legal en materia de medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad industrial, podemos asesorarle sobre el tipo de solución a aplicar.