El 4 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, que aprueba el nuevo Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. En este artículo, exponemos las principales novedades y obligaciones de esta normativa, así como los cambios más significativos que representa para las diferentes organizaciones.
Centralización del registro y mayor exigencia en seguridad radiológica
Con esta modificación se centraliza en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) la gestión del registro de las instalaciones nucleares, radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes; como, por ejemplo, las actividades con exposición a radiación natural, simplificando los trámites para las empresas.
El CSN adquiere un papel más protagónico en la inspección y control de las instalaciones y actividades, fortaleciendo así el sistema de vigilancia radiológica. Esta mayor exigencia regulatoria implica que las empresas tengan que adaptar sus procedimientos y sistemas de gestión a los nuevos requisitos establecidos, así como realizar inversiones tanto en equipos de protección individual y colectiva como en sistemas de medición y control de la radiación. Todo ello sin olvidar la formación especializada de los trabajadores como pilar esencial para garantizar un mayor nivel de seguridad.
Principales cambios introducidos por el Real Decreto 1217/2024
- Se mejoran las definiciones y se reestructuran las clasificaciones de las categorías de las instalaciones radiactivas.
- Se establecen nuevos requisitos legales sobre el registro, autorización y legalización de instalaciones radiactivas, así como para su desmantelamiento.
- En cuanto a la formación, para las instalaciones radiactivas que requieren de supervisor y operador con licencias, se amplía el plazo de validez de las licencias vigentes a 10 años y se renovarán 2 meses antes de su expiración.
- Las licencias vigentes el 5/12/2024 quedarán renovadas automáticamente hasta cumplir los 10 años desde su renovación.
- Además, todo el personal que trabaje en una instalación radiactiva y que realice, directa o indirectamente, funciones relacionadas con la protección radiactiva deberá disponer de formación. Deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y de actuación en caso de emergencia.
- Se deberán disponer de procedimientos para garantizar que todo el personal involucrado, interno y externo, comunique deficiencias o disfunciones que puedan afectar a la seguridad.
- Cambios en la necesidad de una póliza de Responsabilidad Civil que cubra los daños producidos por materiales radiactivos.
- Cambios en el registro de fuentes encapsuladas de alta actividad.
- Cambios en la gestión de residuos.
- Más exigencias en el transporte de material radiactivo.
- Se amplía el listado de las actividades laborales en las que se generan, procesan o gestionan materiales radiactivos de origen natural, recogidas en el anexo VII. Este tipo de actividades deberán cumplir una serie de requisitos específicos.
- En los lugares de trabajo con exposición al radón, cuando el promedio anual de la concentración del radón en aire sea superior a 300 Bq/m3 (después de implementar medidas), se deberá:
- Presentar declaración (excepto si disponen de una UTPR/SPR).
- Llevar a cabo mediciones periódicas.
- Informar a los trabajadores o sus representantes.
Plan de acción para cumplir con el Real Decreto 1217/2024
- Revisar si ha cambiado la categoría de vuestras instalaciones y, en caso afirmativo, notificarlo al Ente competente antes del 5/6/2025.
- Revisar la caducidad de vuestras licencias de operador/supervisor.
- Verificar si debéis realizar formación al personal involucrado directa o indirectamente en el riesgo.
- Verificar vuestra afectación concreta respecto al anexo VII (radiación natural), con posible trabajo «extra».
- En aquellos centros en los que haya un Supervisor de la instalación radiactiva (o UTPR/SPR externo), su intervención es fundamental para conseguir cumplir con el Real Decreto.
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Otras preguntas interesantes:
¿Quién puede realizar las mediciones de radón en los lugares de trabajo y cómo deben llevarse a cabo?
Después de llevar a cabo actuaciones para reducir la concentración de radón, ¿se debe volver a medir?
¿En los lugares de trabajo en los que la concentración de radón supere el nivel de referencia (aún después de acometer acciones correctivas), debe hacerse una estimación anual de las dosis efectivas individuales de las dosis recibidas por los trabajadores?