El radón es un tipo de gas peligroso y muy perjudicial para la salud. Por ello, es obligatorio medir su efecto en algunos lugares de trabajo. En el artículo de hoy, profundizamos en qué es el radón y en qué normativa deben cumplir los lugares de trabajo en los que hay una exposición a este tipo de gas.
¿Qué es el radón y dónde se encuentra?
El radón (radón-222) es una fuente de radiación natural. Se trata de un gas incoloro, inodoro e insípido que emana de los materiales del lecho recoso, se filtra a través del suelo y se propaga en el aire.
Efectos del gas radón en la salud
Al aire libre, el gas radón no plantea ningún inconveniente. Sin embargo, según numerosos estudios, en espacios cerrados, como los hogares y los lugares de trabajo, este gas es peligroso y supone un riesgo para la salud, incluso en concentraciones moderadas. Las concentraciones elevadas de radón en espacios cerrados son particularmente nocivas, porque la exposición prolongada a este gas por vía aérea aumenta considerablemente las probabilidades de sufrir cáncer de pulmón. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el radón provoca entre el 3 % y el 14 % de todos los cánceres de pulmón. El riesgo de padecer este tipo de cáncer debido al contacto con ese gas a largo plazo depende de la concentración media a la que se haya estado expuesto en espacios cerrados y al grado de tabaquismo. En promedio, el riesgo es 25 veces mayor para los fumadores. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) incluye el gas radón en la lista de sustancias cancerígenas para el ser humano.
¿Cuál es la normativa sobre la exposición al radón en lugares de trabajo?
La exposición al radón en los lugares de trabajo está regulada la Instrucción IS-33 del CSN sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural y el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.:
- Título VII, Capítulo III. Sección 1ª “Requisitos en los lugares de trabajo”
- Título IV, Capítulo II. Artículo 19 “Medidas en los lugares de trabajo”, apartados 2 y 3
- Disposición adicional séptima
¿Es obligatorio medir el radón natural en todos los lugares de trabajo?
No es obligatorio llevar a cabo mediciones de radón en todos los lugares de trabajo. Las mediciones deben llevarlas a cabo los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en:
a) lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los “términos municipales de actuación prioritaria”. Los “términos municipales de actuación prioritaria” se definirán mediante Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear (pendiente de ser emitida).
Actualmente, solo en las situaciones a) y b) es obligatorio medir el radón.
En los términos municipales de actuación prioritaria, la obligación de llevar a cabo mediciones entrará en vigor el 22 de junio de 2024 (de acuerdo con el plazo establecido en la Disposición final quinta del Real Decreto 1029/2022).
Adicionalmente, los titulares de las actividades laborales definidas en a) y b) están obligados a declarar su actividad ante el órgano competente de industria de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el centro de trabajo, independientemente de cuáles sean los niveles de radón detectados en el aire interior del lugar de trabajo.
Otras preguntas interesantes:
- ¿Quién puede realizar las mediciones de radón en los lugares de trabajo y cómo deben llevarse a cabo?
- Después de llevar a cabo actuaciones para reducir la concentración de radón, ¿se debe volver a medir?
- ¿En los lugares de trabajo en los que la concentración de radón supere el nivel de referencia (aún después de acometer acciones correctivas), debe hacerse una estimación anual de las dosis efectivas individuales de las dosis recibidas por los trabajadores?
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