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Plan de Autoprotección: definición, cambios y normativa actual

El 28 de abril es el día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que promueve la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo.

Aprovechando este hito, os presento una reflexión sobre los cambios promovidos por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que entró en vigor el 11 de julio de 2023 y que, principalmente, afecta al Plan de Autoprotección.

Diferencias entre plan de emergencia y plan de autoprotección

Hasta ahora una actividad tenía bastante claro cómo organizar, al menos documentalmente, su planificación y actuación en caso de emergencia. Habían 2 posibilidades: plan de autoprotección y plan de emergencias

¿Qué es el Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección es el documento que define las medidas y procedimientos necesarios para garantizar la seguridad y protección de las personas, los bienes y el entorno en caso de situaciones de emergencia.​ Su objetivo principal es prevenir y reducir los riesgos, así como establecer las pautas a seguir durante una situación de crisis.​

Hasta ahora, el PAU era de elaboración obligatoria para las actividades afectadas por el RD 393/2007 estatal, y/o normativa similar a nivel autonómico.

En este caso, en el RD 393/2007 quedaban definidas las responsabilidades, apartados y contenido que debe contener el PAU.

¿Qué es el Plan de Emergencia?

Este documento, regulado por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas para el control inicial de las mismas, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro.​

El Plan de Emergencia es obligatorio para cualquier centro de trabajo que sea susceptible de resultar afectado por situaciones de emergencia, independientemente de si está o no afectado por el apartado anterior.

A diferencia del Plan de Autoprotección, es de “redacción libre”, ya que no existe una estructura definida obligatoria.

Cabe destacar que la mayoría de los establecimientos, incluso industriales, requieren plan de emergencia y no autoprotección.

El PAU suele estar vinculado en las industrias a un elevado riesgo/carga de fuego, como por ejemplo refinerías, petroquímicas y actividades afectadas por la normativa SEVESO.

Cambios en la normativa que regula el plan de autoprotección

Todo era “relativamente sencillo”, hasta el 11 de julio de 2023, fecha en la que entró en vigor el RD 524/2023: este RD deroga al RD 393/2007.

A las actividades que requieren Plan de Emergencia no les afecta, pero a las que deben tener Plan de Autoprotección, les afecta de lleno.

De nuevo el legislador no lo pone nada fácil y entramos en “zona oscura”.

El enfoque actual pasa a ser de integración de los diversos planes (públicos y privados) en las directrices del marco de protección civil.

Pero, ahora mismo, si tenemos PAU, no sabemos qué hacer y cómo, no hay formatos sobre “futuros PAUs” y plazos concretos, más allá de saber que “Las Directrices Básicas de Planificación, así como la Norma Básica de Autoprotección, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años”.

Otras reflexiones

  1. ¿Si el PAU estatal está derogado, qué pasa con los PAUs autonómicos?
  2. En algunas CCAA se regula la competencia/cualificación de sus redactores, ¿cómo quedará el tema?
  3. Del PAU cuelgan los simulacros anuales, también derogados lógicamente. No tiene ningún sentido que no se sigan haciendo…

Creo que es un tema suficientemente importante para poder haberlo abordado mejor, y que todos tuviéramos las cosas mucho más claras en cuanto a cómo proceder.

No resulta lógico que se derogue una disposición legal tan importante, y que afecta a la seguridad de las personas y el medio ambiente, creando un vacío legal hasta que finalmente se publique el sustituto del RD 393/2007.

Las empresas no deberían esperar tanto tiempo a conocer los nuevos requerimientos que les aplicarán, impide una buena planificación.
No hay peor cosa si queremos cumplir con la legislación, qué no saber cómo cumplirla.

Tu socio de confianza en cumplimiento legal

Por último, recuerda que, para más información sobre esta o cualquier otra cuestión relacionada con el cumplimiento legal en materia de medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad industrial, puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a desgranar los cambios normativos que afectan a tu empresa o industria. También puedes visitar el apartado de nuestra página web dedicado a los requisitos legales HSE para conocer más sobre nuestros servicios.

Xavier Domínguez,
HSE Manager de ASECORP.