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Reglamentación Industrial23 de septiembre de 2024

Novedades sobre la Directiva de Emisiones Industriales

El pasado 15 de julio 2024, se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE). Esta novedad sobre la Directiva de Emisiones Industriales consiste en una modificación relevante de la Directiva DEI, que debe trasponerse antes del 1/7/2026.

Nueva directiva 2024/1785

A continuación, se resumen las siguientes novedades de la directiva europea sobre emisiones industriales:

  • Se amplía el ámbito de aplicación a la fabricación de pilas o baterías (con capacidad de producción anual igual o superior a 15.000 toneladas de celdas), extracción y operaciones in situ de minerales a escala industrial (bauxita, cromo, cobalto, cobre, oro, hierro, plomo, litio, manganeso, níquel, paladio, latino, estaño, wolframio y zinc) y producción de hidrógeno mediante electrólisis (cuando la capacidad de producción supere las 50 toneladas diarias).
  • Se incluyen nuevas definiciones de contaminación, instalación, valores límite de comportamiento ambiental, transformación industrial profunda, técnicas disponibles, conclusiones sobre las MTD, niveles de comportamiento ambiental asociados a las mejores técnicas disponibles, desempeño ambiental, …
  • Los Estados miembros desarrollarán sistemas de permisos electrónicos de las instalaciones y aplicarán procedimientos de permisos electrónicos a más tardar el 31 de diciembre de 2035.
  • Se mantiene el procedimiento en caso de incidente o accidente, pero se incluye el supuesto de afección a la salud humana. Además, se especifica que, en caso de afección a los recursos de agua potable o infraestructuras de depuración, la autoridad competente informará a los titulares de las instalaciones afectadas para informarles de las medidas preventivas adoptadas. También, en caso de afección transfronteriza el Estado miembro de origen informará al otro Estado miembro afectado.
  • Se crea un nuevo portal (PRTR) para una información más completa e integrada sobre las emisiones industriales, que sustituye al actual registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.
  • Se incluyen como agentes involucrados en la actualización de los documentos de referencia MTD, a las organizaciones no gubernamentales que promuevan la salud humana y la del medio ambiente. Además, se incluye también a la Agencia Europea de Sustancias Químicas y Mezclas. Se establecen límites al proceso de actualización de los documentos, fijando un ciclo de revisión de 8 años y 4 años como máximo para el intercambio de información.
  • El Sistema de Gestión Medioambiental (SGA) en las instalaciones, incluirá como mínimo:
    • Objetivos de política medioambiental para la mejora continua del desempeño ambiental y la seguridad de la instalación, con medidas para prevenir la generación de residuos, optimizar el uso de recursos, energía y agua, y prevenir o reducir el uso o las emisiones de sustancias peligrosas.
    • Objetivos e indicadores de rendimiento ambiental relevantes.
    • Resultados de la auditoría energética, en el caso de las instalaciones sujetas a dicha obligación.
    • Inventario químico de sustancias peligrosas de la instalación o emitidas por ella. Además, se deberá desarrollar una evaluación de riesgo de los efectos de dichas sustancias en la salud humana y el medio ambiente y se deberá hacer un análisis de las posibles alternativas para sustituirlas o reducirlas.
    • Medidas para alcanzar los objetivos ambientales y evitar los riesgos para la salud y el medio ambiente.
    • Plan de transformación: a más tardar el 30/06/2030, los titulares de instalaciones de industrias energéticas, producción y transformación de metales, industrias minerales, industria química, entre otros, deben incluir en su SGA un documento indicativo en el que se contemplen sus actividades y se exponga cómo se va a transformar la instalación durante el periodo 2030-2050 para contribuir a la economía sostenible, limpia, circular, eficiente en el uso de los recursos y climáticamente neutra a 2050. El resto de las actividades del anexo I, cuando se revisen sus permisos deberán incluir también el Plan de Transformación a partir del 1/01/2030.
      El Plan se podrá hacer conjunto para dos o más instalaciones cuando estén bajo el control del mismo titular o si forman parte de una misma empresa en un mismo EEMM.
      La Comisión Europea presentará en un acto delegado el contenido de los Planes a más tardar el 30/06/2026.
      Los SGA deberán estar preparados y aplicados a más tardar el 1/07/2027 y se auditará por primera vez a más tardar el 1/07/2027 y posteriormente cada 3 años.
  • La autoridad competente fijará, desde la próxima revisión de los BREF, los valores límite de emisión más estrictos que puedan alcanzarse aplicando las MTDs en las instalaciones, teniendo en cuenta todo el intervalo de niveles asociados a las MTD, garantizando que en condiciones normales de funcionamiento las emisiones no los superan. Estos valores límite más estrictos se basarán en una evaluación que tendrá que hacer el titular de la instalación, analizando la viabilidad de cumplir dicho límite y demostrando el mejor desempeño global de la instalación.
    • Se mantienen las excepciones de la Directiva anterior. Sin embargo, se añade que el titular debe facilitar una evaluación de impacto de la exención y la autoridad competente evaluará las exenciones concedidas cada 4 años.
    • Se incluye una nueva excepción relacionada con situaciones extraordinarias graves de escasez de suministro energético que afecte a la seguridad energética; escasez de recursos, materiales o equipos esenciales de interés público o cuya producción compense la perturbación por razones de salud pública o seguridad
  • Valores Límite de Comportamiento Ambiental. Serán fijados por las autoridades competentes y serán vinculantes para todos los recursos energéticos excepto para el agua y residuos que deberán tener sus propios objetivos vinculantes. Serán indicativos para las técnicas emergentes.
  • Instalaciones de combustión que forman parte de una pequeña red aislada. Hasta el 31/12/2029 los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión del art. 30.2 y 15.3 para dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, a las instalaciones de combustión que forman parte de una red aislada. A partir del 1/01/2030 estas instalaciones deberán cumplir con los valores límite de emisión del art. 15.3 y del anexo V parte 2. Los Estados miembros que concedan las excepciones deberán establecer y comunicar a la Comisión Europea un plan de cumplimiento sobre estas instalaciones informando de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento a más tardar el 31/12/2029.
  • Instalaciones de incineración y co-incineración de residuos. A las instalaciones de gasificación o pirólisis no se les aplicarán los requisitos del capítulo IV si los gases o los líquidos resultantes de este tratamiento térmico son tratados antes de su incineración para que provoquen menos emisiones que la combustión de los combustibles menos contaminantes que pueda utilizar la instalación, o si la incineración no provoca emisiones de contaminantes (no óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y partículas) superiores a las de la incineración o co-incineración de residuos en caso de emisiones distintas. Además, se controlarán las emisiones a la atmósfera de estas instalaciones en condiciones de funcionamiento distintas de las normales. Las emisiones durante la puesta en marcha y parada mientras no se incineran residuos, se estimarán sobre la base de campañas de medición periódicas. Las emisiones de PCDD/F y PCB similares a las dioxinas se evitarán o reducirán al mínimo en la medida de lo posible.
    Respecto a los requisitos de control, se reduce la frecuencia de monitorización periódica que pasa de 5 años a ser cuando proceda, y como mínimo cada 4 años para las aguas subterráneas y cada 9 para el suelo. La monitorización se basará en las normas CEN o ISO en su caso.

 

Directiva europea sobre Emisiones Industriales

Recuerde que las Directivas NUNCA generan requisitos legales hasta que se trasponen (en España, fundamentalmente a través del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

Recuerde que, en Asecorp, quedamos a su disposición para facilitar, garantizar y optimizar el cumplimiento legal HSE. No dude en contactar con nosotros o en visitar nuestra web para conocer más sobre nuestros servicios.