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Reglamentación Industrial10 de marzo de 20250

Equipos de climatización: ¿qué instalaciones están sujetas al RD 1027/2007 (RITE) y al RD 552/2019 (RSIF)?

Una de las confusiones más usuales que detectamos en nuestros clientes es el «cruce» entre el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RIF) en los equipos generadores de frío en las empresas.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

En términos generales, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones generadoras de frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

Por otro lado, el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RIF), aprobado por el Real Decreto 552/2019, regula las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. En este caso, correspondería a instalaciones frigoríficas que están destinadas suministrar frío al proceso industrial y no al bienestar de las personas.

Los principales incumplimientos legales que identificamos en nuestras auditorías de cumplimiento legal son las siguientes:

1) Instalaciones de climatización/confort para personas (RITE) legalizadas como frío industrial (RIF): pasa a veces, pero no muchas.

2) Instalaciones de frío industrial (RIF) legalizadas como climatización/confort (RITE): pasa bastantes más veces. Por poner tres ejemplos:

2.1) Laboratorios donde la clave es mantener una temperatura para los propios equipos y su estándar de trabajo/calidad. Son RIF, no RITE.

2.2) Salas informáticas/SAIs que deben ser refrigeradas para que funcionen bien. Son RIF, no RITE.

2.3) Salas para guardar productos acabados/materias primas. Son RIF, no RITE.

En estos casos, la posible legalización de la instalación, NUNCA debería ser por RITE, sino por RSIF. Además, saldréis ganando: el RIF es más sencillo y requiere menos coste, mantenimiento y dedicación que lo que requiere RITE.

El RITE está pensado sí o sí para climatizar un espacio donde trabajan personas. No vale decir que en el laboratorio trabajan personas, y por eso es RITE …

Truquito (interpretación ASECORP): ¿qué pasaría si pudiéramos automatizar la sala/local y eliminar los trabajadores? Si fuera así, y siguiéramos necesitando la refrigeración, no puede ser RITE, sino RIF. Si en el laboratorio todo fuera automático, sin trabajadores, necesitaríamos seguir refrigerando para mantener los equipos en condiciones adecuadas. Por eso es RIF. Lo mismo pasa con los SAIs y salas para almacenar productos.

Y la pregunta del millón: ¿cómo podemos saber si es una instalación es RITE o es RSIF? ¿Y qué pasa si en una misma nave necesitamos refrigerar para el proceso y climatizar para el confort climático de los trabajadores? Caso muy usual.

Bueno, hay que averiguar cuál es la demanda energética mayoritaria, si es para proceso industrial o para confort, y actuar en consecuencia.

¿Y cómo deberíamos notificarlos a la administración? El equipo/instalación generador del frío únicamente debe legalizarse una vez, o por RITE o por RSIF, aunque después a través de intercambiadores consigamos los dos usos (proceso y bienestar térmico). Esto lo debería liderar y tener claro vuestra Ingeniería de confianza. La experiencia, sin embargo, nos dice que se cometen muchos errores al respecto.

Generalmente el factor clave para legalizar por RITE es la potencia térmica nominal (kW) del equipo/instalación (nunca la potencia eléctrica), mientras que en RSIF son los kg de gas fluorado si el refrigerante es L1 (todos los gases no A2L son L1, el amoníaco, sin embargo, es L2).

¿Y qué pasa con el mantenimiento y las inspecciones periódicas? en estos casos es posible que lleguen a aplicar las dos normativas. Por ejemplo, existe una particularidad que puede pase por alto, y es en los equipos RITE que cuentan con circuito primario y el contenido de los gases refrigerantes superan las 50 toneladas equivalentes de CO₂. El RSIF excluye de su ámbito de aplicación a instalaciones RITE con sistemas secundarios, pero no cita a los que cuentan con circuitos primarios; este puede ser el caso de un split/bomba de calor.

Por lo tanto, un equipo correctamente legalizado bajo el RITE (ya que su uso está destinado al bienestar de las personas ) podría estar sujeto al régimen de revisiones/inspecciones de seguridad establecidas en el RSIF si cumple con los criterios mencionados.

 

Xavier Domínguez Guarro, HSE Manager de ASECORP.

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