SEVESO es algo más que el almacenamiento de productos químicos.
Cualquier responsable de HSE es conocedor de la existencia Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Este Real Decreto tiene por objeto limitar el uso y almacenamiento de las sustancias peligrosas para prevenir potenciales accidentes con consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente
En algunos casos, los establecimientos afectados por este Real Decreto han verificado que les es de aplicación la normativa de accidentes graves, realizando un análisis exhaustivo de las cantidades de sustancias peligrosas presentes, y conocen los requisitos que les son de aplicación.
No obstante, en muchos casos, vemos establecimientos que no han sido objeto de un análisis preciso de las cantidades de sustancias peligrosas presentes y, por lo tanto, no se puede garantizar que estén fuera del ámbito de aplicación de la normativa de accidentes graves.
Según el grado de afectación, que puede ser de nivel superior o inferior, los requisitos que son de aplicación son unos u otros. Para determinar en qué nivel está clasificado nuestro establecimiento, será necesario calcular las cantidades presentes en nuestro establecimiento y cuando sea necesario, aplicar la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.
- Nivel superior: sustancias peligrosas presentes en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I.
- Nivel inferior: sustancias peligrosas presentes en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I.
Desde ASECORP, os invitamos a revisar los siguientes puntos para poder evaluar si en vuestro centro se ha realizado un estudio correcto del ámbito de aplicación de la normativa de accidentes graves:
- El caso en estudio será siempre nuestro establecimiento al completo, es decir, la totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. Por ejemplo: una planta satélite de GNL, aunque no sea de nuestra titularidad.
- En la estimación de la cantidad de sustancias peligrosas es necesario incluir las cantidades en proceso y las de almacenamiento, tanto si se trata de materias primas, como si se trata de productos terminados, subproductos o residuos. También debe tenerse en cuenta cualquier cantidad de sustancias localizadas en tuberías y en operaciones de transporte internas. Estas estimaciones deben incluir todas las cantidades de sustancias peligrosas, tanto si se encuentran en forma pura o formando parte de una mezcla.
- En instalaciones donde existe una demanda estacional, el industrial debe hacer una estimación de la cantidad de cada sustancia que puede haber en la instalación. Deberá basarse en cantidades máximas de sustancias que pueden estar presentes en un momento dado. La cantidad máxima de sustancias debe ser coincidente con las cantidades legalizadas de acuerdo con otros reglamentos de seguridad que aplicaran en cada caso. Por ejemplo, la cantidad máxima que puede contener un tanque legalizado.