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Coordinación de actividades empresariales: RD 171/2004

Creo que hay consenso general en que la Coordinación de actividades empresariales (CAE) se nos ha ido de las manos: de una buena idea inicial (intercambiar información previa entre las empresas concurrentes) hemos pasado a una vorágine burocrático-documental, ineficaz e ineficiente, en el que prima más “pedir de todo por si acaso”.

¿Qué ha fallado en la aplicación del Real Decreto 171/2004?

Apunto 3 motivos:

  1. El miedo a no tener “los papeles firmados” de la contrata el día en que tenga un accidente y nos venga Inspección de trabajo.
  2. Las plataformas CAE, en las que delegamos todo, sin un buen análisis previo de los perfiles y documentos a exigir en cada caso concreto. Y si lo externalizamos al 100%, pues un problema menos (ojo, que a veces el proveedor paga por documento subido, y, claro, a la plataforma le interesa “cuanto más, mejor”).
  3. El desconocimiento de la aplicación y cumplimiento del RD 171/2004, y, especialmente, la clave de todo: tener muy claro el papel del empresario principal/titular, y las obligaciones (muy diferentes) en un caso u otro. A veces actuaremos como principal, y, a veces, como titular.

¿Qué establece la normativa de Coordinación de actividades empresariales?

Recordemos qué dice la normativa de Coordinación de actividades empresariales (¡¡NTPs 918, 1052, 1053, de lectura obligada !!)

  1. EMPRESARIO PRINCIPAL: subcontrata un trabajo considerado “propia actividad”. Ejemplo: mantenimiento. Hay deber de información+vigilancia del cumplimiento de la normativa.
  2. EMPRESARIO TITULAR: subcontrata un trabajo NO considerado “propia actividad”. Ejemplo: auditoría. Sólo hay deber de información.

Si actuamos de empresario titular, debemos “enviar” información a la contrata, pero no debemos vigilar su cumplimiento.

Y esta diferencia es fundamental para, ni pedir lo mismo, ni dedicar los mismos recursos. Las plataformas deberían adecuarse a este hecho, y NO AL REVÉS.

Pedir a todos lo mismo es un grave error, ineficaz e ineficiente, nos genera un coste extra, una pérdida de tiempo, y, además, asumimos unas responsabilidades que NO NOS PERTOCAN según el RD 171/2004.

Lo hemos vivido en nuestras propias carnes en ASECORP. Para una auditoría de cumplimiento legal (no generamos riesgo alguno) hemos estado 10h para coordinarnos. ¿Nos hemos vuelto locos? Y se nos sigue exigiendo una Póliza RC que legalmente no debemos tener (no somos instaladores-mantenedores).

En cambio, no es usual “invitar” a la contrata a una reunión previa, idealmente presencial (así ve las instalaciones), práctica y útil, para comentar los procesos, riesgos, particularidades, errores vividos (lecciones aprendidas), procedimientos a seguir, etc. Lo apostamos todo al papelito firmado porque no es más cómodo y NOS OLVIDAMOS DE HACER PREVENCIÓN.

Por tanto, ¿Coordinación de actividades empresariales? Sí, por supuesto, pero RACIONAL, EFICAZ y EFICIENTE. Y cuanto menos papeles, mejor. ¿Plataformas CAE? Sí, por supuesto, pero hay que “atarlas en corto”, apostando al 100% por las declaraciones responsables de nuestras contratas si actuamos de empresario titular.

Última reflexión: ¿Por qué España es el único Estado de la UE con algo parecido al RD 171/2004? Por pura desconfianza, muy triste…

 

Xavier Domínguez Guarro, dirección comercial y operativa de ASECORP HSE

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