Creo que hay consenso general en que la Coordinación de actividades empresariales (CAE) se nos ha ido de las manos: de una buena idea inicial (intercambiar información previa entre las empresas concurrentes) hemos pasado a una vorágine burocrático-documental, ineficaz e ineficiente, en el que prima más “pedir de todo por si acaso”.
¿Qué ha fallado en la aplicación del Real Decreto 171/2004?
Apunto 3 motivos:
- El miedo a no tener “los papeles firmados” de la contrata el día en que tenga un accidente y nos venga Inspección de trabajo.
- Las plataformas CAE, en las que delegamos todo, sin un buen análisis previo de los perfiles y documentos a exigir en cada caso concreto. Y si lo externalizamos al 100%, pues un problema menos (ojo, que a veces el proveedor paga por documento subido, y, claro, a la plataforma le interesa “cuanto más, mejor”).
- El desconocimiento de la aplicación y cumplimiento del RD 171/2004, y, especialmente, la clave de todo: tener muy claro el papel del empresario principal/titular, y las obligaciones (muy diferentes) en un caso u otro. A veces actuaremos como principal, y, a veces, como titular.
¿Qué establece la normativa de Coordinación de actividades empresariales?
Recordemos qué dice la normativa de Coordinación de actividades empresariales (¡¡NTPs 918, 1052, 1053, de lectura obligada !!)
- EMPRESARIO PRINCIPAL: subcontrata un trabajo considerado “propia actividad”. Ejemplo: mantenimiento. Hay deber de información+vigilancia del cumplimiento de la normativa.
- EMPRESARIO TITULAR: subcontrata un trabajo NO considerado “propia actividad”. Ejemplo: auditoría. Sólo hay deber de información.
Si actuamos de empresario titular, debemos “enviar” información a la contrata, pero no debemos vigilar su cumplimiento.
Y esta diferencia es fundamental para, ni pedir lo mismo, ni dedicar los mismos recursos. Las plataformas deberían adecuarse a este hecho, y NO AL REVÉS.
Pedir a todos lo mismo es un grave error, ineficaz e ineficiente, nos genera un coste extra, una pérdida de tiempo, y, además, asumimos unas responsabilidades que NO NOS PERTOCAN según el RD 171/2004.
Lo hemos vivido en nuestras propias carnes en ASECORP. Para una auditoría de cumplimiento legal (no generamos riesgo alguno) hemos estado 10h para coordinarnos. ¿Nos hemos vuelto locos? Y se nos sigue exigiendo una Póliza RC que legalmente no debemos tener (no somos instaladores-mantenedores).
En cambio, no es usual “invitar” a la contrata a una reunión previa, idealmente presencial (así ve las instalaciones), práctica y útil, para comentar los procesos, riesgos, particularidades, errores vividos (lecciones aprendidas), procedimientos a seguir, etc. Lo apostamos todo al papelito firmado porque no es más cómodo y NOS OLVIDAMOS DE HACER PREVENCIÓN.
Por tanto, ¿Coordinación de actividades empresariales? Sí, por supuesto, pero RACIONAL, EFICAZ y EFICIENTE. Y cuanto menos papeles, mejor. ¿Plataformas CAE? Sí, por supuesto, pero hay que “atarlas en corto”, apostando al 100% por las declaraciones responsables de nuestras contratas si actuamos de empresario titular.
Última reflexión: ¿Por qué España es el único Estado de la UE con algo parecido al RD 171/2004? Por pura desconfianza, muy triste…
Xavier Domínguez Guarro, dirección comercial y operativa de ASECORP HSE