Oficinas, viviendas, hospitales, industrias o colegios. En la gran mayoría de estos edificios existe un tipo de instalación usada desde hace años y que muchas veces obviamos: los ascensores y montacargas.
Estas instalaciones, que permiten el transporte vertical de personas y de objetos entre los diferentes niveles de un edificio, son un sistema de transporte que, por su uso generalizado y por sus mecanismos complejos, necesitan de una buena base legislativa que asegure su correcto funcionamiento y que garantice la seguridad de las personas y de los bienes que transportan.
Actualmente, la legislación española diferencia la normativa aplicable en base a si el aparato se considera ascensor o montacargas. Es por ello que es importante diferenciarlos bien.
¿Qué es un ascensor?
Los ascensores son aparatos de elevación destinados al transporte de personas y de objetos entre los diferentes niveles de un edificio. Además, la ley también exige que el habitáculo del ascensor sea accesible para las personas y que disponga de órganos de accionamiento para subir y bajar. Si cumple con estos requisitos, se le aplica el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que entra en vigor el 1 de julio de 2024.
Normativa de ascensores
Según esta norma, para la puesta en servicio de un nuevo ascensor, se requiere su registro ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión, que emitirá un número de identificación y registro del aparato. Este requisito también se aplica a los ascensores instalados con anterioridad a la aprobación del citado real decreto pero todavía no inscritos, los cuales deberán inscribirse en el registro correspondiente antes del 1 de julio de 2025.
Como novedad del RD 355/2024, antes del registro del ascensor ante el órgano competente, se deberá realizar, con una antelación máxima de 3 meses, una inspección inicial por Organismo de Control, cuyo resultado deberá ser favorable sin defectos.
Una vez en funcionamiento, y respecto a su mantenimiento, el titular está obligado a suscribir un contrato con una empresa conservadora habilitada.
En el caso de los ascensores ubicados en industrias, la empresa conservadora deberá realizar una visita mensual para el mantenimiento preventivo según la UNE 58720, y el titular de la instalación deberá solicitar a un organismo de control una inspección del aparato cada dos años. El organismo de control emitirá un certificado de inspección y una etiqueta legible sobre la inspección efectuada, que deberá colocarse en el interior del habitáculo del ascensor, y que será de color verde, amarillo o rojo en función del resultado de la inspección.
En la nueva ITC desaparece respecto del RD 88/2013 la figura de “persona encargada del ascensor”. Ya no es necesario por parte del titular nombrar a dicha persona.
Otra novedad del RD 355/2024, es que, en caso de cambio de empresa conservadora, se deberá realizar una inspección periódica por un Organismo de control, y la nueva empresa conservadora deberá presentar ante el órgano competente el certificado de inspección periódica con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato.
Además, con la entrada en vigor del Real Decreto, se establecen novedades en las medidas mínimas de seguridad que son obligatorias para todos los ascensores existentes, a excepción de aquellos que dispongan de una declaración de conformidad CE con el Reglamento 2023/1230/UE de máquinas, o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE de ascensores. (Anexo VII):
1. Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad.
2. Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.
3. Protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
4. Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios/as atrapados.
5. Sustitución de guías.
6. Dispositivos de control de carga.
7. Contrapeso.
8. Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores.
¿Qué es un montacargas?
Los montacargas son aparatos de elevación destinados exclusivamente al transporte de objetos, con paradas fijas y guías rígidas, y sin órganos de accionamiento en el interior del habitáculo. Son, por lo tanto, meros equipos de trabajo.
Normativa de montacargas
A diferencia de los ascensores, los montacargas no disponen de normativa de reglamentación industrial propia, sino que se rigen principalmente por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, que está más enfocado a la prevención de riesgos laborales. Esta norma no precisa que se realice ninguna comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma antes de su puesta en servicio.
Por otra parte, existe la norma UNE-EN 81-31:2011 sobre reglas de seguridad para la fabricación e instalación de montacargas, que establece las reglas de seguridad que se deben cumplir en la fabricación e instalación de los mismos.
Respecto al mantenimiento, se aplica el manual de uso y mantenimiento, además de las prescripciones del Real Decreto 1215/1997, que, si bien no exige medidas concretas, sí que establece una serie de condiciones de seguridad para su correcto funcionamiento.
Diferencias entre ascensor y montacargas
En definitiva, como hemos visto a lo largo del post, las diferencias entre montacargas y ascensores, en lo que a normativa se refiere, se centran en sus propósitos y características. Los ascensores están diseñados para transportar personas y deben cumplir con normativas específicas de seguridad, accesibilidad y capacidad. Por su parte, los montacargas están destinados al manejo de carga y deben seguir normas que regulan la capacidad de carga, la estabilidad y las medidas de seguridad para la manipulación de mercancías.
Las regulaciones que deben cumplir ambos equipos aseguran que cumplan con los estándares de seguridad correspondientes a sus funciones específicas, garantizando la protección tanto de personas como de bienes.
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